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“Cuando un fuego se extienda y halle espinos, y sean destruidas las gavillas, la mies o un campo, el que prendió el fuego, sin falta pagará el daño del incendio.

“Cuando alguien dé a su prójimo plata u objetos para que los guarde, y estos sean robados de la casa del hombre; si es hallado el ladrón, este pagará el doble. Pero si no es hallado el ladrón, entonces al señor de la casa se le hará comparecer ante los jueces para determinar si ha metido la mano en la propiedad de su prójimo.

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